Política de Derechos Laborales y Sociales

Industrial Water Treatment

Contenido

I.- Introducción

Ecokorp Ltda. está comprometida con ser una empresa socialmente responsable con sus clientes, Colaboradores, Proveedores, las comunidades en las que está presente, el Medio Ambiente y la sociedad en general. Por esta razón, y entendiendo que sus actividades pueden generar Impacto en las condiciones de vida de sus Grupos de Interés, es necesario que nuestra empresa cuente con mecanismos que le permitan una adecuada identificación y evaluación de riesgos para la prevención de estos Impactos y, en caso de que corresponda, remediarlos.

Esta política de derechos laborales y sociales establece un marco de derechos humanos que orienta la toma de decisiones, las relaciones con las partes interesadas y la gestión de riesgos en toda la cadena de valor de Ecokorp Ltda., incluyendo operaciones, proyectos y relaciones con proveedores, contratistas y comunidades vecinas. Se alinea con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs), con las normativas y marcos aplicables en Chile y con los compromisos de sostenibilidad que guían nuestra estrategia corporativa.

Nuestro enfoque se sustenta en la dignidad y el respeto a todas las personas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y salud ocupacional, la no discriminación, la libertad de asociación y el derecho a la reparación ante daños. Promovemos un entorno laboral y organizacional libre de abuso, explotación y violaciones a derechos humanos, y fomentamos una cultura de transparencia, diálogo y aprendizaje continuo.

II.- Objetivos

El objetivo de esta Política es reflejar el compromiso de Ecokorp Ltda., de respetar y promover los Derechos Laborales, Sociales y Humanos, mediante la definición de aquellos principios y medidas específicas que guiarán su comportamiento para mantener, activa y sostenidamente, un estándar de observancia de los Derechos Humanos en los Impactos generados por el desarrollo de sus actividades, en conformidad a sus valores corporativos y normativa interna.

III.- Alcance

Esta política es aplicable a Ecokorp Ltda., debiendo implementarse y exigirse su cumplimiento a todos sus Colaboradores.

También promoveremos que sus Proveedores ajusten su conducta a los estándares, lineamientos y principios establecidos en esta Política. Asimismo, trabajará en conjunto con sus Proveedores para remediar los impactos negativos que éstos hayan generado y que estén directamente vinculados con la operación de Ecokorp, siempre que hubiésemos contribuido de manera sustancial a su ocurrencia.

IV.- Definiciones

  • Colaborador significa: i) toda y cualquier persona vinculada a la Compañía por un contrato de trabajo o que preste servicios a honorarios; ii) todo aquel que actúa a nombre de la Compañía con independencia de la naturaleza del tipo de relación que mantiene con ella; y, iii) todos los miembros del Directorio de la Compañía.
  • Debida Diligencia: Significa el proceso proactivo que tiene por objeto identificar los Impactos negativos, reales y potenciales, de carácter social, ambiental o económico, de las actividades de una organización, con el objetivo de prevenir y mitigar dichos Impactos negativos.
  • Derechos Humanos: Significa el conjunto de derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, nacionalidad, lugar de residencia, origen étnico, lengua, religión, o de cualquier otra condición, reconocidos en instrumentos nacionales e internacionales, incluyendo la Carta Internacional de los Derechos Humanos que abarca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Equidad de Género: Es el principio que garantiza, a toda persona, con independencia de su género, el acceso a las mismas oportunidades y el mismo trato en todos los ámbitos de la vida, especialmente en el ámbito laboral. Esta igualdad debe ir acompañada del reconocimiento explícito de las barreras y desventajas que, históricamente, afectan a las mujeres y a otras identidades de género en su inserción y desarrollo profesional. Por ello, puede requerirse la implementación de acciones específicas —temporales o permanentes— destinadas a superar esas barreras y asegurar que todas las personas puedan desarrollar plenamente su potencial y contribuir de manera equitativa al desarrollo de la organización y la sociedad.
  • Grupo de Interés: Significa todo conjunto de personas que presentan condiciones,
    características, intereses u orientaciones comunes, identificado como tal por la
    Compañía, que pueda ser afectado o Impactado por el desarrollo de las actividades de
    esta última, ya sea en forma directa o indirecta.
    Impacto significa un cambio, favorable o adverso, que la Ecokorp pueda causar a sus
    Grupos de Interés como consecuencia de sus decisiones y actividades presentes o
    pasadas.
  • Manera Sustancial: Significa una contribución significativa de Ecokorp en la generación de un impacto negativo en los derechos humanos por un Proveedor, ya sea: i) porque incentivó o motivó dicho impacto, lo que aumentó el riesgo de que éste se produjera; ii) porque debía tener conocimiento del impacto negativo o de la posibilidad que éste se produjera; o iii) porque debiendo hacerlo, no realizó actividades tendientes a mitigar el riesgo de un impacto negativo.
  • Medio Ambiente: Significa el entorno en el que opera Ecokorp, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos, y las interrelaciones entre ellos.
  • Proveedor: Significa aquella persona natural o jurídica que abastece de bienes o servicios a la Empresa.

V.- Principios Generales

Las actividades de Ecokorp y de sus Colaboradores deberán ajustarse a los siguientes principios:

1. Respeto a los Derechos Humanos Reconocidos Internacionalmente

Conforme a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de las Naciones Unidas, Ecokorp promueve, y considera en sus Impactos, el respeto de los Derechos Humanos.

El Compromiso de Ecokorp de promover los Derechos Humanos se traduce en las siguientes acciones generales:

i) Evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los Derechos Humanos y hacer frente a esas consecuencias cuando se produzcan.

ii) Tratar de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los Derechos Humanos directamente relacionados con operaciones, productos o servicios desarrollados, producidos o prestados por terceros en relación con sus vínculos comerciales con Ecokorp, incluso cuando no haya contribuido a generarlos.

iii) Junto con lo anterior, Ecokorp se compromete a respetar los derechos fundamentales de los Colaboradores de acuerdo con la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a los principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

 

2. Promoción de una Cultura Organizacional Diversa, Equitativa e Inclusiva

Ecokorp Ltda., de conformidad con sus Principios sobre Diversidad e Inclusión y Equidad de Género, promueve una cultura organizacional y un ambiente laboral diverso, equitativo e inclusivo que integren a las personas, independientemente de sus condiciones, características u orientaciones personales.

Asimismo, fomenta la eliminación de las trabas o dificultades que normalmente se presentan para la contratación y el adecuado desempeño laboral de las personas que, por diversas circunstancias, han tenido baja participación o inserción inadecuada en el trabajo, o que han sido objeto de discriminación.

En concordancia con ello, la empresa impulsa activamente la Equidad de Género y la conciliación de la vida laboral y familiar de sus Colaboradores, basándose en los lineamientos de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

De acuerdo con su Política de Equidad de Género, promovemos la participación de las mujeres en cargos o áreas donde exista baja representación; velamos por la equidad de remuneraciones entre personas que desempeñan un mismo cargo o función; y adoptamos medidas de prevención, detección y sanción de cualquier forma de violencia de género, además de mecanismos de apoyo para las víctimas cuando dichas conductas se materialicen.

 

3. No Discriminación Arbitraria
Ecokorp Ltda. no tolera actos de discriminación arbitraria, entendida como cualquier trato, decisión o condición laboral que no se base en la capacidad o idoneidad de la persona para el desempeño de su trabajo. Tales actos pueden fundamentarse, entre otros motivos, en atributos como la nacionalidad, la edad, el lugar de residencia, el origen nacional o étnico, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la religión o la discapacidad, así como en cualquier otra condición protegida por la normativa vigente. La empresa se compromete a prevenir, detectar, investigar y sancionar estas conductas, garantizando un entorno laboral seguro, inclusivo y respetuoso para todas las personas, y a promover la reparación cuando se haya generado algún daño.

 

4. Respeto de los Derechos Laborales y Rechazo del Trabajo Forzado
Ecokorp, en cumplimiento de la normativa vigente y en reconocimiento de los derechos laborales individuales y colectivos de sus Colaboradores, rechaza cualquier forma de trabajo forzado o involuntario, así como la trata de personas, provee y mantiene un ambiente de trabajo seguro y saludable, libre de violencia, acoso, e intimidación.

Asimismo, y de acuerdo con la normativa vigente, respeta los derechos de sus Colaboradores, los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo sobre horas de trabajo y, de la Convención Internacional de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

 

5. Respeto y promoción de los Derechos de Niño, Niñas y Adolescentes
Ecokorp respeta y promociona los derechos de niños, niñas y adolescentes en línea con los Derechos del Niño y Principios Empresariales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; el Pacto Mundial de las Naciones Unidas; y, Save the Children; rechazando el empleo de mano de obra infantil, respecto a la cual se dará estricto cumplimiento a la legislación aplicable en cuanto a la edad mínima para trabajar.

 

6. Reconocimiento de la Integridad como Elemento Central de la Organización
Ecokorp reconoce el valor de la integridad como elemento fundamental en el desarrollo de sus actividades y en las de sus Colaboradores, por lo que ellas deben llevarse a cabo con estricto apego a lo dispuesto en el Código de Integridad, respetando a las personas, compitiendo de manera justa en los mercados, transparentando y gestionando los conflictos de intereses, y previniendo cualquier forma de corrupción, sea ésta relacionada con el sector público o privado.

 

7. Promoción de la Transparencia en el Desempeño de sus Actividades
Ecokorp promueve la entrega de información clara, oportuna y honesta en relación con su desempeño en materia de Derechos Humanos, según así lo requiera la normativa vigente y/o los compromisos adquiridos voluntariamente por ella, manteniendo, en todo caso, reserva de aquella información que pueda ser considerada como privilegiada o aquella que, en cumplimiento de la normativa aplicable, deba mantenerse como privada, confidencial o protegida.

 

8. Protección y Respeto del Medio Ambiente
Ecokorp, de conformidad con su Política Ambiental y de Cambio Climático, está comprometida con el desarrollo sostenible y con el respeto al medio ambiente.

En cumplimiento de lo anterior, nuestra empresa promueve: i) el cumplimiento de la normativa ambiental en todas las jurisdicciones en que realiza sus actividades; ii) la protección del Medio Ambiente; iii) la ecoeficiencia operacional; y, iv) la transparencia del desempeño ambiental.

VI.- Medidas Específicas

1. Debida Diligencia
La Compañía realiza el proceso de Debida Diligencia que le permite identificar y evaluar los riesgos en materia de Derechos Humanos, incorporando a sus matrices las brechas detectadas y los respectivos planes de acción que se proponen para remediarlos. La actualización de las matrices de riesgos deberá realizarse trienalmente, o cuando se produzcan eventos o hechos que puedan afectar el estándar de cumplimiento fijado por la Compañía o influir en la gestión de los riesgos de la misma.


2. Adopción de un Programa de Derechos Humanos y Empresa
La Empresa deberá adoptar un sistema organizacional de modelamiento de conducta corporativa bajo el nombre de Programa de Derechos Humanos y Empresa.

El objeto de dicho programa deberá ser el de establecer, comunicar y guiar la conducta esperada de los Colaboradores para:

i) la prevención de riesgos en materia de Derechos Humanos;
ii) la detección de posibles infracciones a la presente Política, al Programa de
Derechos Humanos y Empresa y/o a la normativa que sobre la materia
fuere aplicable a la Compañía;
iii) la respuesta oportuna en caso de materialización de los riesgos que hayan
sido identificados; y,
iv) el monitoreo, mejora continua y actualización del mismo.

3. Establecer Canales de Comunicación con los Grupos de Interés
Ecokorp busca construir relaciones de confianza, cercanía y transparencia de largo plazo con sus Grupos de Interés, por lo que se compromete a considerar, analizar y responder a las consultas e inquietudes que aquellos le manifiesten, a través de las vías de comunicación establecidas, y que permitan cumplir de mejor manera con la presente Política y con los instrumentos en materia de Derechos Humanos con cuyo cumplimiento se haya comprometido.

VII.- Encargado de Cumplimiento

La responsabilidad de la implementación y mantenimiento del Programa de Derechos Humanos y Empresa recaerá en la alta dirección de la Compañía, en su Gerente General y en un encargado de Cumplimiento; siendo este último quien tendrá la responsabilidad administrativa de la implementación del mismo.

I. Canal de Comunicación
En caso de cualquier duda o consulta que los Colaboradores tengan respecto de la aplicación de esta Política, o de denuncias que quisieren efectuar en relación con cualquier infracción a la misma, podrán hacerlo a través del Canal de Comunicación

Las vías de comunicación del Canal de Integridad son por correo electrónico remitido a la dirección contacto@ecokorp.cl o a través del botón de contacto ubicado en la página de Ecokorp.

VIII.- Cumplimiento de la Política

Todo Colaborador tiene la responsabilidad de dar fiel cumplimiento a esta Política y a la normativa interna que sobre esta materia haya dictado la Compañía.

La infracción a esta política podrá dar lugar a medidas disciplinarias contra el infractor.